Resumen: El tema de la responsabilidad patrimonial de la Administración es
en España un tema torturado. Hasta la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, el artículo 1903 del Código Civil cerraba toda posibilidad de obtener una indemnización por los daños causados por el Estado, al exigir como condición para ello que éste hubiese actuado «por mediación de un agente especial, pero no cuando hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada», «agente especial» (extraña figura, en efecto) que la jurisprudencia civil no encontró ni una sola vez durante su larga vigencia. La Ley de Expropiación Forzosa de 1954, cogiendo por los pelos el argumento de que la institución expropiatoria ofrecía una garantía al patrimo nio de los ciudadanos frente a la acción pública, entendió que se jus tificaba entrar también en el tema de la responsabilidad, a cuyo efec to incluyó en el capítulo II de su Título IV, bajo el enigmático título de «De la indemnización por otros daños», un precepto, artículo 121.
Sumario: I. La implantación accidental en España de una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado. Los riesgos de la «la huida a la cláusula general». El caso de la responsabilidad del Estado por actos legislativos. En particular, la responsabilidad por dictar una Ley inconstitucional.
II. La posición del Tribunal Supremo ante ese supuesto: un centenar de sentencias con ocasión de la Sentencia constitucional 173/1996, que anuló un recargo tributario.
III. La argumentación del Tribunal Supremo:
1. Invocación de su jurisprudencia por hecho de las Leyes y de la «notable tendencia en la doctrina y el Derecho Comparado» en la materia.
2. Afirmación de competencia propia para decidir los efectos de una Sentencia de inconstitucionalidad.
3. La nulidad de la Ley determina la de sus actos aplicativos.
4. La nulidad de la Ley hace antijurídico el perjuicio.
5. Exclusión del principio de inmutabilidad de la cosa juzgada por considerar que la acción de responsabilidad patrimonial es una causa nueva y ajena.
6. Reconducción del plazo para pedir la responsabilidad al momento de
publicación de la Sentencia de inconstitucionalidad.
7. Inoponibilidad de la firmeza puramente administrativa.
8. Una razón adicional: el Estado no ha recaudado el tributo anulado.
9. Se ilustra a quienes hayan perdido ese plazo de otra vía alternativa: la declaración de nulidad de oficio.
10. Invocación del Derecho Comparado.
11. Enfrentamiento directo con los criterios del Tribunal Constitucional,
incuso sobre ejecución de la misma Sentencia (Sentencia de amparo 159/ 1997).
12. Invocación de la confianza legítima.
IV. Discrepancia con la posición del Tribunal Supremo:
1. Con la supuesta tendencia del Derecho Comparado.
2. Con esa tendencia en el caso de Sentencias de inconstitucionalidad.
3. Con la interpretación del artículo 139.3 LPC como consagrador de
una responsabilidad del Legislador atribuida a los Tribunales contenciosoadministrativos.
4. Con la invocación del principio de confianza legítima como fundamento.
V. La existencia de una regulación de los efectos de las Sentencias de inconstitucionalidad. Artículo 161.1.a) de la Constitución. Artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La práctica y la doctrina de la jurisprudencia constitucional.
VI. Análisis de los argumentos básicos del Tribunal Supremo.
1. La supuesta jurisdicción propia del Tribunal Supremo y su oposición
a las tesis del Tribunal Constitucional. El recurso de amparo por la vía del artículo 24.1 de la Constitución como competencia de control. Cuestión de Derecho Constitucional.
2. Inadmisibilidad de que el Tribunal Supremo se aparte de los criterios
del Tribunal Constitucional: vinculación de aquél por artículos 161.1 a) de la Constitución y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (interpretación conforme a la Constitución).
3. El Tribunal Supremo no ha respetado la intangibilidad de la cosa juzgada material, al hacer imposible la ejecución de la parte dispositiva de Sentencias firmes.
VII. El dogma de la nulidad de pleno derecho de los actos aplicativos de la Ley insconstitucional. Contra artículo 62.1 LPC. Contra artículo 102.4 LPC y artículo 73 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa respecto a la permanencia de los actos administrativos firmes aplicativos de una disposición normativa anulada.
Inade cuada invocación del artículo 102.4 LPC y artículo 73 Ley de la Jurisdicción conten cioso-administrativa, respecto a la permanencia de los actos administrativos firmes aplicativos de una disposición normativa anulada. Inadecuada invocación del artí culo 102.4 LPC. La nulidad de un acto no enerva la eficacia de las titularidades
con trarias ganadas por prescripción (aquí por el plazo legal de cuatro años para la devolución de ingresos indebidos).
VIII. En la ocasión el quebranto de la Hacienda no ha sido excesivo, aunque sí importante, pero la generalización de la doctrina puede llevar a la quiebra del Estado.
IX. Inadmisibilidad de la imputación de responsabilidad del Estado como autor de la Ley inconstitucional cuando la recaudación íntegra del tributo fue de las Comunidades Autónomas. La imputación por el «enriquecimiento» causado o por la nulidad retroactiva de los actos recaudatorios. La retroacción de la nulidad afecta a las partes que trabaron relaciones bajo la Ley anulada, no a terceros. La imposibilidad material de que el Estado asuma el papel de garante general de toda la Legislación, en tanto que no se alteran las relaciones patrimoniales trabadas en aplicación de la misma.
X. El supuesto único de una responsabilidad derivada de una Ley inconstitucional: procesos sin cosa juzgada.
XI. Breve exposición del Derecho Comparado
1. El caso norteamericano. El dogma de la retroactividad absoluta.
2. La doctrina prospectiva, Linkletter, 1973.
3. Italia, Alemania.
XII. Conclusión: la oportunidad de la reforma expresa del artículo 40.1 LOTC.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “Anales. Número 36” de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Dykinson 2007 (ISBN 84-9772-965-X)
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