Resumen: Cuando se habla de la tesis según la cual el sistema jurídico sería completo o clausurado, es decir, que no tendría ninguna laguna, se está haciendo referencia al llamado “dogma” de la plenitud (Guastini 2004:227, Papaefthimiou 2002:207). No se sabe sin embargo la religión de donde vendría este dogma. En todo caso, no puede ser el positivismo, visto que muchos positivistas rechazan esta idea y que otros iusnaturalistas la adoptan (Bulygin 2007:15). Pero no puede ser tampoco el iusnaturalismo, porque numerosos iusnaturalistas la rechazan también. Este dogma no está tampoco vinculado con el liberalismo, porque aunque muchos de aquellos que defienden la tesis que el Derecho no tendría lagunas son liberales, otros liberales admiten, al contrario, que existen lagunas y que el juez debe completarlas. En realidad, se atribuyen esas tesis a unos y a otros porque se les presupone una ideología: para los positivistas, la ley sería la única fuente del derecho y todas las normas particulares, y particularmente las que vienen de los jueces, serían sólo la aplicación de una ley preexistente; por su parte, para los liberales, se garantiza la libertad cuando los sujetos pueden prever las consecuencias de sus acciones. Esto no podría ocurrir si el Derecho tuviera lagunas y que los jueces podrían producir de forma discrecional, unas normas con carácter retroactivo para resolver los casos que les son sometidos. Se sabe sin embargo, gracias a Bobbio, que el término “positivista” se refiere tanto a una metodología, y a un conjunto heterógeno de tesis sobre el derecho, como a una ideología, y que no hay ningún vínculo lógico entre esos tres significados. |