Resumen: La promulgación de la Constitución española de 1978 supuso un
cambio radical en las relaciones entre el Estado y las confesiones
religiosas en nuestro país. En efecto, los principios de libertad religiosa y
de laicidad o, si se prefiere, de aconfesionalidad del Estado en ella
contenidos, obligaron a un replanteamiento de esas relaciones, y
supusieron la derogación implícita de una parte importante de las
normas hasta entonces reguladoras del fenómeno religioso en España.
A día de hoy, tras casi veinte años de vigencia de la Norma
Fundamental, la mayoría de los principales problemas suscitados tanto
por esas relaciones, como por la aplicación efectiva del derecho de
libertad de libertad religiosa, han quedado resueltos, eso sí, no con el
mismo grado de acierto en todos los casos, bien por vía legislativa, bien
por vía jurisprudencial...
Sumario: I. INTRODUCCIÓN
II. LA SOLUCIÓN ALEMANA. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 16 DE MARZO DE 1995
III. LA SOLUCIÓN FRANCESA. LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1989
IV. ALGUNAS NOTAS PARA UNA POSIBLE SOLUCIÓN DEL PROBLEMA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
Comentarios: Este articulo forma parte de la obra “Libertad de conciencia y laicidad en las instituciones y servicios públicos” publicada en 2005 por la editorial Dykinson con el ISBN 978-84-9772-696-0.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derechos fundamentales y Derechos humanos
Otros artículos disponibles de la obra Libertad de conciencia y laicidad en las instituciones y servicios públicos