Resumen: Cualquiera que sea la óptica donde se contemple esta responsabilidad, es la contraída por el profesional cuando al desplegar su oficio incurre en un ilícito, esto es, contraviene, por las causas que sean, su prestación o actividad previamente demandada por quien ha concertado sus servicios –llámese paciente, usuario, cliente, etc.–; es decir, en definitiva se trata de la responsabilidad por el ejercicio de
su "facere" de quien ha sido por su profesión requerido por otra persona, mediante la concertación de un negocio jurídico de corte locaticio, en términos generales; todo lo cual reconduce a que siempre en la actuación del responsable preexiste esa conexión con el destinatario de su conducta profesional; lo que responde a la propia naturaleza de las cosas, y con independencia de que, en términos amplios, se puede incurrir en responsabilidad civil por cualquier persona cuando por su conducta o por sus hechos se transgrede una norma de general convivencia.
Sumario: I. Teoría general: concepto y su carácter contractual
II. La responsabilidad civil del abogado. A) Su "facere" profesional. B) Su responsabilidad: el ilícito y su determinación. a) En general. b) En el Abogado: Estatuto Abogacía R.D. 2290/82 de 24-7 -artículos 8, 9, 53, 54, 55 y artículos 102 a 106 sobre: "Responsabilidad Civil". c) Naturaleza jurídica del encargo. Alusión al daño moral. C) Dualidad actuatoria: a) Extrajudicial. b) Judicial. Sus tres fases. Integración del ilícito: 1) Fase preparatoria. 2) Fase probatoria. 3) Fase de conclusiones.
III. Aporía del “quantum indemnizatorio”: examen jurisprudencial. A) Sentencias resarcitorias: S. 28-1-98 y S. 25-3-98. B) Sentencias reparadoras: 16-12-96, 11-11-97, 25-6-98 y 3- 10-98
IV. Conclusión: la prueba del daño a cargo del cliente, como
módulo de reajuste.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra "Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio" Dykinson 2000 (ISBN 84-8155-705-6)
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Civil
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