Resumen: La elección de un tipo social determinado va a depender de cuál y cómo se quiere desarrollar el proyecto de colaboración que se quiere realizar por los socios, proyecto que en la mayor parte de las ocasiones tiene carácter empresarial.
No se puede elegir un modelo societario basándose sólo en las ayudas,
subvenciones o exenciones fiscales que se le aplican, sino en que realmente es el que mejor se adecua a las necesidades de los socios. En el ámbito rural, que es en el que se centra este estudio, el abanico de sociedades a elegir es amplio: sociedades civiles, sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, agrupaciones de interés económico, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, si contar con las comunidades de bienes, sobre las que se discute su carácter societario. De estos tipos, nosotros, por las razones apuntadas en las consideraciones previas de este trabajo, barajaremos dos de ellas: sociedades agrarias de transformación (SAT) y sociedades cooperativas agrarias.
Como es natural, para saber cuál de estas sociedades elegir para desarrollar ese proyecto común es necesario partir del estudio de las características propias de estos dos tipos de sociedades. Y sólo si éstas nos convencen, y el proyecto es viable económicamente, deberemos constituir la sociedad. |