Resumen: Art. 1.315. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges
estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas
en este Código.
Art. 1.316. A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen
será el de la sociedad de gananciales.
Art. 1.317. La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante
el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Art. 1.318. Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las
cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento
de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares
que estime convenientes a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios
o proveer a las necesidades futuras.
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios
causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o
temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del
caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro
cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Art. 1.319. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a
atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme
al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente
los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente,
los del otro cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para la satisfacción de tales necesidades
tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.
Art. 1.320. Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles
de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de
los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización
judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda
no perjudicará al adquirente de buena fe.
Art. 1.321. Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres
que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán
al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos
y otros de extraordinario valor.
Art. 1.322. Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición
que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados
sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser
anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus
herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta,
en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.
Art. 1.323. Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y
derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Art. 1.324. Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios
de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no
perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la
comunidad o de cada uno de los cónyuges.
Sumario: I. COMENTARIO. 1. Las disposiciones generales del Código civil:
el llamado régimen económico matrimonial primario. 2. El principio
de autonomía de la voluntad y el régimen económico matrimonial.
3. La modificación del régimen económico matrimonial constante
matrimonio. 4. El levantamiento de las cargas del matrimonio y la
sujeción de los bienes de los cónyuges. 5. Las litis expensas. 6. La
potestad doméstica. 7. La disposición de derechos sobre la vivienda
habitual y los muebles de uso ordinario. 8. La atribución al cónyuge
sobreviviente del ajuar de la vivienda habitual. 9. La regulación
general del consentimiento dual. 10. Libertad de transmisiones y
contratación entre cónyuges. 11. La confesión de privatividad. II.
BIBLIOGRAFÍA
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “El régimen económico del matrimonio. Comentarios al Código civil: especial consideración de la doctrina jurisprudencial” con el ISBN 84-9772-800-9 publicado por la editorial Dykinson en el año 2006.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Familia
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