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Libros de Derecho Familia
Régimen económico del matrimonio: Del régimen de separación de bienes
Begoña Ribera Blanes
ISBN/ISSN:      Edicion:      Año:2006     
Páginas:817-921      Precio:6.00€      Tamaño:476.57 Kbytes

Resumen:

Art. 1435. Existirá entre los cónyuges separación de bienes:
1.º Cuando así lo hubiesen convenido.
2.º Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.º Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Art. 1436. La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
Art. 1437. En el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y
libre disposición de tales bienes.
Art. 1438. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo,
a la extinción del régimen de separación.
Art. 1439. Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos,
salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del
levantamiento de las cargas del matrimonio.
Art. 1440. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.
Art. 1441. Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Art. 1442. Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción
no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.
Art. 1443. La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
Art. 1444. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.
Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

Sumario:

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS. II. COMENTARIO.
1. La instauración del régimen de separación de bienes. 1.1. Origen
convencional. 1.2. Origen legal. 1.3. Origen judicial. 2. El principio
de separación de patrimonios. 2.1. La titularidad de los bienes.
2.1.1. Determinación. 2.1.2. Prueba. 2.1.3. Aplicación de la regla
contenida en el art. 1441 del Código Civil. 2.2. Administración, goce
y libre disposición de los bienes. 2.3. La gestión de bienes o intereses
del otro cónyuge. 2.4. La responsabilidad por las deudas contraídas.
3. La contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio.
3.1. El acuerdo conyugal. 3.1.1. Contenido. 3.1.2. Forma. 3.1.3. Modificación.
3.1.4. Eficacia. 3.2. El criterio de la proporcionalidad de
los recursos económicos de los cónyuges. 3.2.1. Concepto de recurso
económico. 3.2.2. Cálculo de la contribución proporcional. 3.3. Modalidades
de ejecución de la contribución. 3.3.1. La ejecución en metálico.
3.3.2. La aportación de bienes propios de los cónyuges. 3.3.3. El
trabajo doméstico. 3.3.4. La colaboración de un cónyuge en la actividad
empresarial o profesional de su consorte. 4. La protección de
los acreedores. 5. Vigencia y sustitución del régimen de separación
de bienes. III. BIBLIOGRAFÍA.

Comentarios:

Este artículo forma parte de la obra “El régimen económico del matrimonio. Comentarios al Código civil: especial consideración de la doctrina jurisprudencial” con el ISBN 84-9772-800-9 publicado por la editorial Dykinson en el año 2006.

Versión impresa disponible
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Ins. Reg. Mercantil de Madrid Tomo 41 General 103 de la sección 4ª, Folio 176, Hoja 1912, Inscripción 1ª
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