Resumen: Art. 1.325. En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular,
modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras
disposiciones por razón del mismo.
Art. 1.326. Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después
de celebrado el matrimonio.
Art. 1.327. Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura
pública.
Art. 1.328. Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas
costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Art. 1.329. El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá
otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o
tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
Art. 1.330. El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones
matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Art. 1.331. Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales
deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas
intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a los derechos
concedidos por tales personas.
Art. 1.332. La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones
se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el
Notario lo hará constar en las copias que expida.
Art. 1.333. En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará
mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado,
así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás derechos que modifiquen el
régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles se
tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en
la Ley Hipotecaria.
Art. 1.334. Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro
matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
Art. 1.335. La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las
reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán
a terceros de buena fe.
Sumario: I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS. II. COMENTARIO.
1. Introducción. 2. Concepto, naturaleza y caracteres. 3. Estructura
de las capitulaciones matrimoniales. 3.1. Elementos subjetivos.
3.1.1. Los otorgantes. 3.1.2. La capacidad necesaria para otorgar capitulaciones
matrimoniales. A) El menor no emancipado. B) El incapacitado.
3.2. Elementos objetivos. 3.2.1. Contenido de las capitulaciones
matrimoniales. 3.2.2. Límites al contenido pactado. A) En general. B) En
función del régimen económico matrimonial. 3.3. Elementos formales.
3.4 Elementos temporales. 3.4.1. Capitulaciones otorgadas antes de
contraer matrimonio. Entrada en vigor. 3.4.2. Capitulaciones otorgadas
después de contraer matrimonio. A) La modificación de unas capitulaciones
anteriores. B) Consecuencias jurídicas derivadas de la mutabilidad
de las capitulaciones matrimoniales. C) Modificación de capitulaciones
y derechos concedidos por terceros. 4. Publicidad registral de
las capitulaciones matrimoniales. 4.1. La «mención» de las capitulaciones
matrimoniales en los Registros públicos. 4.2. Objeto de la indicación
registral. 4.3. Efectos. 5. Ineficacia de las capitulaciones matrimoniales.
5.1 Consideraciones generales. 5.2. Referencia jurisprudencial
a las capitulaciones otorgadas en fraude de acreedores. 5.2.1. Modificación
del régimen económico matrimonial y derechos adquiridos por
terceros. El art. 1.317 del C.c. 5.2.2. La acción rescisoria. 5.2.3. La
acción de nulidad por ilicitud de la causa. 5.2.4. La acción de nulidad
por simulación absoluta. III. BIBLIOGRAFÍA.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “El régimen económico del matrimonio. Comentarios al Código civil: especial consideración de la doctrina jurisprudencial” con el ISBN 84-9772-800-9 publicado por la editorial Dykinson en el año 2006.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Familia
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