Resumen: Esta ponencia está dedicada al comentario de las más importantes novedades introducidas en materia de financiación autonómica por el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (en adelante, EAA), aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, tras ser ratificado por la ciudadanía andaluza en el referéndum celebrado el 18 de febrero de 2007. A los efectos de comprender el alcance de las mismas estimo necesario formular previamente algunos comentarios muy generales sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, entre los que resulta imprescindible una aclaración ab initio: el estudio de los preceptos estatutarios en materia de financiación autonómica no puede llevar a pensar que son los Estatutos de Autonomía las normas constitucionalmente encargadas de la regulación del sistema de financiación en sus respectivas Comunidades Autónomas, porque la Constitución Española de 1978 encomienda la resolución de la compleja cuestión del reparto territorial de los impuestos a una específica ley orgánica.
Sumario: I. ALGUNAS NOCIONES PREVIAS: LA RELACIÓN LOFCAESTATUTOS
DE AUTONOMÍA
II. LAS NOVEDADES ESTATUTARIAS EN EL SISTEMA ANDALUZ DE
FINANCIACIÓN
III. LA ARTICULACIÓN DEL PRÓXIMO MODELO DE FINANCIACIÓN
AUTONÓMICA
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La financiación en la reforma del estatuto de autonomía de Extremadura y en otros modelos autonómicos e internacionales” publicada en 2008 por la editorial Dykinson con el ISBN 978-84-9849-293-4
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Administrativo
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