Resumen: La elaboración de una nueva Ley General Tributaria exigía, con carácter previo, adoptar una serie de decisiones de política legislativa referidas, esencialmente, a dos aspectos: primero, el modelo o tipo de ley y segundo, su ámbito de aplicación. La decisión en cuanto al tipo o modelo de Ley General Tributaria es sin duda, una cuestión de especial relevancia y en ella se centró una parte del debate en el seno de la Comisión redactora del Informe 2001. Se trata de resolver dos tipos de cuestiones: la primera, si la Ley General Tributaria de acuerdo con su tradición codificadora, debe cumplir no sólo una misión reguladora sino también didáctica; la segunda si debe ser una “ley de mínimos” (regulación básica de los aspectos generales del tributo), dejando la regulación detallada a los Reglamentos o una ley que contenga una regulación lo más completa posible (“ley de máximos”). |