Resumen: El positivismo jurídico ha sido la corriente de mayor influencia en el panorama de la Teoría del derecho desde el siglo XIX. Los escritos en defensa o para matizar los planteamientos de esta línea de pensamiento jurídico han sido tan abundantes como las críticas recibidas. Al respecto, puede decirse sin lugar a dudas que el positivismo jurídico ha sido la temática dominante en la Teoría del derecho e, incluso, podría afirmarse que –en unas u otras variantes– el positivismo jurídico ha sido la orientación predominante en la historia reciente de la teoría jurídica. Ahora bien, amén de subrayar su importancia, esta constatación puede llevar también a la pregunta sobre la pertinencia de volver a escribir en torno a un tema sobre el que parece estar casi todo dicho, tanto en positivo como en negativo, y sobre el que las clasificaciones y las matizaciones respecto de sus tesis fundamentales se acumulan y pueden llegar a ser consideradas, en relación con los asuntos más tópicos, irrelevantes o incluso pedantes. Sin obviar la oportunidad de esta pregunta y la necesidad de no incurrir es tales riesgos, todavía quedan numerosos resquicios que merecen ser explorados. En este sentido, recientemente se han publicado varios trabajos que –desde orientaciones diversas– buscan poner en conexión la Teoría –positivista– del derecho con una perspectiva socio-jurídica y ello me ha animado a volver sobre un tema que considero crucial para la revisión de las teorías iuspositivistas: el vínculo de estas teorías con los presupuestos fácticos de la estructura y las dinámicas jurídicas que buscan describir conceptualmente y el impacto de las transformaciones de ese substrato en las mismas. |