Resumen: Sirva, como primera justificación, esta cita introductoria, escrita por uno de los jesuitas más sobresalientes de la historia del pensamiento político de finales del siglo XVI para evidenciar lo que era doctrina de pensamiento político consolidado en el reino desde épocas bajomedievales. Esta formulación que reconoce y objetiva lo que fue práctica y tradición en Castilla, palmaria, a veces, sutil y soterrada, otras, y reprimida las más: el pacto o consentimiento entre el soberano y el reino, y cómo la vulneración del mismo convertía al princeps en tyranus posibilitando el ius resistendi y su deposición. En efecto, y desde nuestro punto de vista, los reinos de León y Castilla, frente al tópico y mito forjado desde la segunda mitad del siglo pasado del «decisionismo autoritario castellano», que sin duda se dio, pero no con la extensión y profundidad que algunos han sostenido, no fueron menos pactistas que otros territorios peninsulares o del resto del Occidente europeo, entonces Res pública Cristiana, sino que, contrariamente, lo fueron en muchas ocasiones, dependiendo de azares dinásticos y políticos, tanto o más. |