Resumen: La cooperativa, como sociedad que responde a un modelo corporativo de organización, presenta una estructura orgánica compuesta, por tres órganos: La Asamblea, el Consejo Rector y los Interventores, según se desprende de los artículos 19 Ley de Cooperativas Estatal (en adelante LCoop); el 45 de la Ley de Cooperativas Andaluza ( en adelante LCA); artículos 28,39, 51 de la Ley de Cooperativas Catalana (en adelante LCCAT); –la Ley
Valenciana de cooperativas (en adelante LCCV) configura como órganos necesarios en su art. 29; la Asamblea General, el Consejo Rector y los Liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación–. De la redacción de estos preceptos parece derivarse que los tres órganos mencionados tienen carácter necesario, si bien debemos realizar alguna matización ya que es posible la existencia de cooperativas en las que no exista Consejo Rector. Esta situación podrá darse en cooperativas de menos de 10 socios, cuando los estatutos hayan previsto la sustitución de este órgano colegiado por un administrador único (art. 32.1 párrafo segundo, LCoop; Art 63 de la LCA; art. 41.2 de la LCCV añade a esta posibilidad de administrador
único la existencia de dos administradores, que actuarán solidaria o
mancomunadamente) que ostentará las competencias propias del Consejo Rector, así como las funciones que en la Ley se atribuyen a otros cargos integrados dentro de éste (el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, así como el Secretario). Por su parte, la LCCAT establece en su art. 41.4 para las cooperativas constituidas por tres socios que estos se constituyan al mismo tiempo en Consejo Rector y en Asamblea debiendo indicar en las actas que extiendan si se han reunido como Consejo Rector o como Asamblea.
Sumario: SOCIEDADES COOPERATIVAS
I. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
II. MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD COOPERATIVA.
1. Administración pluripersonal colegiada (Consejo Rector)
2. Administrador único.
III. ESTATUTO JURIDICO DEL ADMINISTRADOR
1. Nombramiento
2. Separación
3. Dimisión
4. Duración
5. Atribución y ejercicio del poder de representación
6. Retribución
7. Deberes de los administradores
8. Responsabilidad
A) Responsabilidad en sede societaria
B) Responsabilidad en sede concursal
IV. EL CONSEJO RECTOR; Especialidades
1. Nombramiento de consejeros
2. Régimen de funcionamiento interno
3. Cargos del Consejo
4. Constitución y funcionamiento
5. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector
6. Consejeros delegados y comisiones ejecutivas
V. DIRECTOR
SOCIEDADES AGRARIAS DE TRASFORMACIÓN
VI. JUNTA RECTORA DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRASFORMACIÓN.
1. Funciones, competencias y modelos de organización
2. Estatuto jurídico del miembro de la Junta Rectora
A) Nombramiento.
B) Duración
C) Separación
D) Retribución
E) Ejercicio del poder de representación
F) Responsabilidad
VII. CONCLUSIONES
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “Cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación”. Dykinson 2007 (ISBN 84-9772-971-4)
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Mercantil
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