Resumen: Como es sabido, a lo largo de los procedimientos urbanísticos es posible que se generen tasas de distinta índole, muchas de ellas municipales1. Algunos Ayuntamientos han seguido un modo de proceder similar a la hora de establecer y ordenar, en sus Ordenanzas fiscales, las posibles tasas por la prestación de servicios urbanísticos.
En este sentido, disponen un hecho imponible genérico, consistente en la actividad municipal técnica o administrativa necesaria para la prestación de servicios urbanísticos que se refiere, afecta o beneficia de modo particular al sujeto pasivo, el cual fraccionan, seguidamente, en distintos supuestos de hecho específicos siguiendo el iter temporal de la vida de una promoción inmobiliaria o las fases del procedimiento urbanístico -planeamiento, ejecución del planeamiento y edificación. |