Resumen: En las páginas que siguen tenemos la intención de revelar cinco verdades en relación con los principios constitucionales recogidos en el art. 31.1 CE. Naturalmente, hablamos de verdades en el sentido filosófico del término, esto es, afirmaciones que consideramos ciertas en tanto que, a nuestro juicio, están más fundamentadas, más razonadas, que aquellas otras que se le oponen, aunque, naturalmente, no debamos «ocultar la posibilidad de duda crítica que las acompaña». Y utilizamos la expresión revelar porque, bien se trata de proposiciones que no han sido formuladas hasta ahora –al menos en los términos en que nosotros lo haremos–, bien de aseveraciones que, no sólo contradicen aparentemente la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, sino que además, a juzgar por las afirmaciones que se contienen en las últimas ediciones de los manuales de Derecho Financiero y Tributario, se apartan de las tesis que a menudo vienen manteniendo quienes imparten nuestra disciplina en las aulas de nuestras universidades. Comenzamos por exponer, en apretada síntesis, las cinco verdades que pretendemos revelar. |