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Libros de Derecho Financiero Tributario
Observaciones sobre el alcance de los principios Constitucionales del Art. 31.1 CE
Aguallo Avilés, Ángel / Bueno Gallardo, Esther
ISBN/ISSN:      Edicion:1ª      Año:2007     
Páginas:57-94      Precio:6.00€      Tamaño:302.92 Kbytes

Resumen:

En las páginas que siguen tenemos la intención de revelar cinco verdades en relación con los principios constitucionales recogidos en el art. 31.1 CE. Naturalmente, hablamos de verdades en el sentido filosófico del término, esto es, afirmaciones que consideramos ciertas en tanto que, a nuestro juicio, están más fundamentadas, más razonadas, que aquellas otras que se le oponen, aunque, naturalmente, no debamos «ocultar la posibilidad de duda crítica que las acompaña». Y utilizamos la expresión revelar porque, bien se trata de proposiciones que no han sido formuladas hasta ahora –al menos en los términos en que nosotros lo haremos–, bien de aseveraciones que, no sólo contradicen aparentemente la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, sino que además, a juzgar por las afirmaciones que se contienen en las últimas ediciones de los manuales de Derecho Financiero y Tributario, se apartan de las tesis que a menudo vienen manteniendo quienes imparten nuestra disciplina en las aulas de nuestras universidades. Comenzamos por exponer, en apretada síntesis, las cinco verdades que pretendemos revelar.

Sumario:

I. Proposiciones que pretendemos demostrar.- II. Los principios del art. 31.1 CE no pueden calificarse exclusivamente como “tributarios”: 1. La práctica totalidad de los principios del art. 31.1 CE tienen que aplicarse a prestaciones coactivas que carecen de naturaleza tributaria: A) Sobre la aplicación del principio de capacidad económica a las prestaciones de carácter público contributivas no tributarias. B) Un apunte sobre la distinción conceptual entre tributos y prestaciones de carácter público contributivas y no contributivas. C) Sobre la aplicación de los principios de generalidad, igualdad y no confiscatoriedad a las prestaciones de carácter público contributivas no tributarias. 2. Algunos de los principios del art. 31.1 CE pueden aplicarse a ingresos públicos que carecen de naturaleza tributaria.- III. Los principios del art. 31.1 CE se aplican a las prestaciones materialmente (constitucionalmente) tributarias.- IV. El alcance de los principios del art. 31.1 CE en relación con las prestaciones materialmente tributarias.- V. El principio de capacidad económica como fundamento de la imposición no sólo resulta predicable de los impuestos.- VI. Ni la Constitución protege frente a toda desigualdad ni la igualdad tributaria coincide con el derecho fundamental reconocido en el art. 14 CE.

Comentarios:

Este artículo forma parte de la obra “Estudios en homenaje al profesor Pérez de Ayala”. Dykinson 2007 (ISBN 978-84-9849-030-5)

Versión impresa disponible
www.dykinson.com
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