Resumen: Dentro del estudio del hecho típico, la relación causal asume una importancia capital, dado que representa precisamente el vínculo entre la conducta y el resultado, vínculo que permitirá concluir que la acción del agente fue el factor determinante del resultado. Sólo después de esta constatación se podrá o no afirmar la responsabilidad penal de aquél.
La causalidad es un problema general de mayor relevancia en algunos
tipos penales, principalmente en los delitos contra la vida y las lesiones corporales, aunque la evidencia de su importancia no se agota en ellos. En general, la relación causal constituye una cuestión práctica de fácil e inmediata solución, pero hay veces que presenta dificultades e incertidumbres difíciles de resolver. A partir de ese momento, surge la tarea de subsumir la conducta manifestada en el mundo de la realidad, en la construcción abstracta de la prohibición, o sea, adecuar, objetiva y subjetivamente, la acción en el tipo penal preconstruido. La delimitación de estas actividades fue atribuida en el pasado a la causalidad. Sin embargo, no hay que pensar que la causalidad es una creación del tipo, o lo que es igual, del Derecho. La causalidad es algo real, una categoría del ser, no del pensamiento; tampoco es una ficción. Por tanto, el tipo sólo puede darle o restarle Relevancia. |