Resumen: Debemos partir del presupuesto de que el régimen jurídico que vamos
a analizar, el relativo a los cambios estructurales, al igual que, como hemos señalado, las mutaciones estatutarias, no es más que un medio, un instrumento de carácter accesorio del empresario. El empresario social, en el desarrollo de su actividad económica, por causa de la variabilidad de las condiciones del mercado, se puede encontrar en situaciones en las que su estructura jurídica resulte inadecuada, inconveniente o simplemente mejorable, y debe disponer de un mecanismo de adaptación para la acomodación de esta estructura interna a la actividad a desarrollar por la sociedad. Lo realmente relevante, pues, es el planteamiento económico empresarial para el aseguramiento de la continuidad de la empresa en el tráfico. Esta acomodación a nuevas situaciones de mercado no puede ser sino una exigencia y consecuencia de una decisión económico-empresarial, en la que el Derecho positivo lo que hace es marcarle el proceso de ordenación, esto es, el cómo y por quién ha de hacerse, y el establecimiento de las necesarias medidas de protección a los afectados, socios y terceros. |