Resumen: De la redacción de la hasta ahora vigente Ley General Tributaria –según la cual el responsable se sitúa "junto a" los sujetos pasivos “o deudores principales” (art. 37.1 LGT)–, se deducía con claridad que la responsabilidad puede afectar tanto a la obligación principal como otras obligaciones a cuenta, por ejemplo la de ingresar las cantidades retenidas. La nueva Ley 58/2003 (art. 41.1) sigue colocando a los responsables junto a los "deudores principales", pero precisa de forma a mi juicio innecesaria y excesiva que a estos efectos son deudores principales todos los "obligados" del apartado 2 del art. 35, cuando lo cierto es que este último apartado incluye supuestos en los que es difícil imaginar la existencia de responsabilidad, como es el caso de los obligados a soportar retenciones o ingresos a cuenta, o de los beneficiarios de supuestos de exención o devolución cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
En efecto, parece difícilmente admisible que, junto al trabajador o perceptor de rendimientos del capital, pueda la Ley colocar a alguien como obligado solidaria o subsidiariamente frente al retenedor, ya que por definición el lado pasivo de la obligación de soportar la retención lo ocupa el perceptor del rendimiento. |