Resumen: El sistema de la determinación de la pena del CP de 1995, en la línea de los proyectos que le precedieron a partir de la promulgación de la Constitución de 1978, sigue siendo el tradicional de nuestros Códigos penales, pues reproduce en esencia —y de forma más clara aún tras las últimas reformas llevadas a cabo en 2003— la mayor parte de las reglas que han venido guiando en nuestros Códigos anteriores el proceso de concreción del marco penal abstracto señalado en la ley a cada delito hasta desembocar en la decisión judicial sobre la concreta magnitud de pena a que se ha de condenar al delincuente. El sistema
de determinación de la pena del CP de 1995 no ha supuesto, en verdad innovaciones radicales respecto del anterior Código, pues las bases sobre las que se asienta siguen siendo prácticamente las mismas. No obstante, presenta modificaciones en los procedimientos o mecanismos que sirven para la determinación de la pena inferior y superior en grado y la división del marco penal en espacios más reducidos que faciliten la concreción final de la pena, aunque,
como se verá, tampoco suponen verdaderas innovaciones. |