Resumen: Disertar sobre los límites de los derechos fundamentales significa hablar de los límites de la libertad, porque los clásicos derechos fundamentales son derechos de libertad. Sólo a estos derechos fundamentales quiero referirme, no a los políticos o cívico-estatales y ante todo, no a los derechos fundamentales sociales. No obstante, cuando he seleccionado, en lugar de la atractiva fórmula de "límites de la libertad", la más sencilla y jurídicamente sobria de los "límites de los derechos fundamentales", pretendía con ello dejar claro, desde el primer momento, que no me muevo en las alturas de la Filosofía del Derecho y del Estado, de la Teoría general del Estado, ni de la Ciencia política, sino en las llanuras del Derecho político positivo. Hablo sólo como jurista y mi meta es sistemática y dogmática: quiero tratar de clasificar las limitaciones que el Derecho Constitucional vigente traza a las libertades iusfundamentales o a alguna de ellas en particular, darles un sistema y acaso reconducirlas a algunos principios. Ésto puede servir no sólo a la comprensión jurídica y al correcto empleo de los preceptos limitadores, sino también ayudar, por una parte, a colmar lagunas en el trazado de los límites y, por otra, a reconducir a su justa medida limitaciones llevadas demasiado lejos. |