Resumen: El formar parte de una sociedad conlleva una serie de derechos y de
obligaciones para sus miembros, que conforman el estatus jurídico del socio. Este estatus difiere de un tipo social a otro, y en muchas ocasiones es precisamente el contenido peculiar de éste lo que hace que una persona se decanté por el ingreso o la constitución de una clase de sociedad u otra. En las cooperativas ese estatus legal, y por ende el propio tipo social, se caracteriza por contener un catálogo de derechos y obligaciones para los socios más amplio que en otros tipos de sociedades, derivado en parte por el reconocimiento de los llamados principios cooperativos, que son unas directrices y bases extraídas de la experiencia cooperativa, que informan y asientan la vida de estas entidades, y que tienen una clara repercusión en la legislación cooperativa (VICENT CHULIÁ, 1998, 7-33), discutiéndose su valor normativo como fuente del Derecho cooperativo (TRUJILLO DÍEZ, 2000, 1329 y ss.). Estos principios son reelaborados cada cierto tiempo por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organismo no gubernamental que acoge a las Federaciones de Cooperativas de todo el mundo. En su XXXI Congreso celebrado en Manchester en 1995, la ACI adoptó una Declaración sobre la Identidad Cooperativa, documento que incluye una definición
de cooperativa, una lista de valores del movimiento cooperativo (autoayuda, autorresponsabilidad, igualdad, honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social) y un conjunto revisado de los principios cooperativos: principio de adhesión voluntaria y abierta; principio de gestión democrática por parte de los socios; principio de participación económica de los socios; principio de autonomía e independencia; principio de educación, formación e información; principio de cooperación entre cooperativas; y principio del interés por la comunidad. |