Resumen: Mantenía el Profesor Alcala-Zamora y Castillo (1970: 17), siguiendo
en este punto a Carnelutti, que el litigio podía ser definido como «el
conflicto de intereses cualificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro», que consideraba ha de tener trascendencia jurídica, y llegaba a decir el primero de los citados que, por ejemplo, una discusión científica o una competición deportiva, por apasionadas que resulten, no contienen materia litigiosa, a menos que con ocasión de ellas se produzcan hechos que reclamen la actuación jurisdiccional (verbigracia, en la primera se haya llegado a la injuria o la segunda haya degenerado en riña sangrienta), y que eventualmente autoricen la autocomposición o justifiquen la autodefensa. |