Resumen: El Gobierno tiene una legitimación indirecta o mediatamente democrática y ocupa una posición constitucional propia en el conjunto de poderes del Estado. Cabe reconocer una línea de distinción entre Gobierno y Administración que permite diferenciar los actos de gobierno de aquellos presididos por el principio de legalidad y predeterminados por un control judicial absoluto de cualquiera de sus acciones. Asumir esta diferencia, permite, a su vez, reconocer un poder político distinto del parlamentario y residenciado en el Gobierno cuyas funciones no están determinadas exclusivamente por la Ley y en los que la toma de decisión va inexorablemente unida al criterio de oportunidad. El Gobierno sería un sujeto, pues, distinto de la Administración al que corresponde la dirección e impulso político que deriva del artículo 97 de la Constitución y que se diferencia, a su vez, de las funciones ejecutiva y potestad reglamentaria. En este sentido la STC de 26 de noviembre de 1992 señala que “Gobierno y Administración no son la misma cosa y están perfectamente diferenciadas en el propio Título VI CE”
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN FRANCIA. ESPECIAL
REFERENCIA A LA TEORÍA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
3. APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LA TEORÍA DE LOS ACTOS DE
GOBIERNO
Comentarios: Este artículo esta publicado dentro de la obra “Modelos europeos de justicia contencioso-administrativa” con ISBN 9788498490688. Dykinson 2007
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