Resumen: La doctrina del levantamiento del velo se incorporó al ordenamiento jurídico español en fechas relativamente recientes. Se aplicó por primera vez en la jurisdicción civil por la STS (Sala 1a) de 28 de mayo de 1984, que, por ello mismo, fue calificada por los comentaristas de histórica1. Tiene su origen, como es bien conocido, en la jurisprudencia anglosajona y, en particular, en la del Tribunal Supremo de EE.UU., que la aplicó progresivamente, en particular en el ámbito de los tribunales de quiebras, que son tribunales de equidad, a partir de la Sentencia dictada en el año 1809 en el caso Bank of the United States v. Deveaux. Hasta la propia denominación “levantamiento o rasgamiento del velo” —que la STS de 29 de julio de 2002 califica de literaria— no es más que traducción del “lifting the veil” inglés2. Simplificando, se puede decir que el levantamiento del velo es una técnica que permite prescindir de la personalidad jurídica de una sociedad y trasladar directamente la imputación a la persona física que está detrás de ella. Permite entender, por ejemplo, que los rendimientos de una sociedad son rendimientos del socio y, que, por tanto, es éste el que debe tributar por IRPF y no aquélla por el Impuesto de Sociedades... |