Resumen: Voy a intentar en estas breves páginas dedicada al libro homenaje al Prof. Pérez de Ayala dar un paso más en la concreción aplicativa de uno de los principios básicos de nuestra organización jurídico-política en el ámbito tributario. Me refiero, como he indicado ya en el título, al principio de legalidad recogido en el art. 31 de nuestra Constitución. Y lo voy a hacer sobre la base del análisis de dos temas muy concretos que, a raíz de la publicación de la Ley 58/2001, de 17 de diciembre, General Tributaria, han tomado una especial relevancia en la actualidad: las claúsulas antielusivas y las soluciones pactadas a los conflictos en el ámbito tributario. En el informe sobre la reforma de la Ley General Tributaria que preparó y publicó en el año 2000 una numerosa comisión de expertos de la que formé parte como invitado, se expresaron dos posturas antagónicas sobre el mantenimiento o la supresión de una cláusula general antiabuso o antielusiva del tipo de la que figura ahora en el art.42 de la Ordenanza Tributaria alemana que se tomaba como modelo por los defensores de su incorporación a la nueva Ley. Yo formé parte, decididamente, de la parte de la Comisión que se oponía a tal cláusula antielusiva. |