Resumen: Anuncio la modestia de mi propósito, no comentaré la difusión del tratamiento legal en las Autonomías de las uniones extramatrimoniales, ya que el estudio del fenómeno social al que obedece excede a mi propósito; tampoco a su amplia repercusión en el mundo jurídico en el que se busca su reconocimiento como una situación jurídica a la que se atribuyen ciertas notas y consecuencias que la aproximan al matrimonio. Si entrase en un comentario acerca de las cuestiones generales de matiz social, político y jurídico que comporta la comparación de ambas instituciones, no podría dejar de lado el análisis de la configuración actual del matrimonio y de la relación conyugal en nuestro derecho, según resulta de las recientes reformas legislativas civiles, que definen la esencia jurídica actual de esta milenaria institución. Me abstendré, pues, de comparar en paralelo la configuración actual del matrimonio con la de las uniones extramatrimoniales; de valorar a éstas desde la perspectiva de su consideración como figura que proporciona cobertura jurídica al propósito y decisión de huir del uso de la institución matrimonial sin perjuicio de la finalidad de originar una célula familiar, propiciando que de la huída del matrimonio surja una figura dotada de ciertos efectos nacidos de una cobertura jurídica cuasi-matrimonial... |