Resumen: En el análisis general de los aspectos procesales de esta nueva Ley, debemos referirnos, primeramente, a los principios inspiradores del texto legal, y, en concreto, en la opción legislativa por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema. El informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica para la reforma concursal declara que “la unidad legal tiende a la regulación en un solo texto de los aspectos materiales y procesales del concurso”, por tanto, con su entrada en vigor quedarán derogadas las transitoriamente subsistentes normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; “la unidad de disciplina se refleja en la superación de la diversidad de instituciones concursales” y, finalmente, “la unidad de sistema pretende una unidad procedimental en el tratamiento del concurso”, se instaura un solo procedimiento, una vez que se acredita el presupuesto objetivo del concurso –también único, la insolvencia-, pero dentro de este cauce procesal caben diversas soluciones para resolver la situación del deudor. Hay un solo procedimiento pero su flexibilidad le permite adaptarse a diversas situaciones y propiciar soluciones diferentes: convenio o liquidación. |