Resumen: La distinción hecho-derecho constituye una de esas grandes dicotomías que, bajo diferentes formas, se presenta ante el jurista de manera reiterada en distintos ámbitos y niveles del pensamiento jurídico. Nos encontramos ante una oposición de carácter transversal, que recorre y atraviesa diversos planos, operando como un potente instrumento de análisis que sirve a conformar estructuras y esquemas de pensamiento. En virtud de ella, el jurista construye y selecciona distintos enfoques, terminologías, referencias, modos de argumentación y criterios de decisión. Dicha antítesis operativa se muestra así extraordinariamente activa y fértil en consecuencias, vertebrando el campo jurídico al tiempo que, paradójicamente, va trazando sucesivas líneas de demarcación y diferencias. En buena medida podemos afirmar incluso que la cultura jurídica contemporánea –y por tanto nuestra propia mentalidad jurídica– se ha erigido sobre el presupuesto de la escisión entre los hechos y el derecho. Conocida es la observación de Hume en su Tratado de la Naturaleza Humana acerca de la existencia de un abismo lógico y epistemológico entre el dominio de lo fácticamente contrastable y el de lo éticamente evaluable, esto es, entre los enunciados de carácter descriptivo y los enunciados de carácter normativo o valorativo. |