Resumen: El Capítulo segundo del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), dedicado a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, comienza con un precepto, el art. 97, que refleja el cambio de orientación en materia procedimental. Así, tal y como puso de relieve el Informe sobre el borrador de anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria (en adelante, Informe 2002)3 se pasa de una situación en la que la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC) “se presentaba como excepcional y supletoria, a otra en la que constituye la regla general”. |