Resumen: Desde la entrada en vigor de la Ley de 7 de julio de 1981 de las prestaciones
dinerarias que se producen como consecuencia de la separación y del divorcio
hay dos que han sufrido lo que podríamos denominar un proceso de adaptación a
la realidad social española y que plantean innumerables problemas en la práctica.
Por un lado la denominada pensión compensatoria y por otra parte los alimentos
de los hijos mayores de edad o emancipados.
Respecto de la primera, interesa llamar la atención sobre una cuestión que no
viene regulada en el Código civil en los arts. 97 y ss dedicados a esta materia y
que sin embargo se está planteando cada vez con más frecuencia en los Tribunales
de justicia. Se trata de la conveniencia o no de establecer pensiones compensatorias
limitadas en el tiempo, lo que se viene denominando “la temporalidad de
la pensión compensatoria”, planteándonos incluso si debería llevarse a cabo una
reforma del Código civil que contribuyera a reducir la conflictividad en los procesos
matrimoniales respecto de esta cuestión...
Sumario: I. INTRODUCCIÓN.
II. LA PENSIÓN COMPENSATORIA: CONVENIENCIA DE SU
REFORMA.
1. Finalidad y fundamento de la pensión compensatoria.
2. Caracteres de la pensión compensatoria que influyen en la temporalidad.
3. Conveniencia de la reforma.
III. TEMPORALIDAD DE LOS ALIMENTOS RESPECTO A LOS
HIJOS MAYORES DE EDAD.
1. Los alimentos de los hijos mayores de edad en los procesos matrimoniales.
2. Conveniencia de señalar un límite temporal como mecanismo de inversión de la carga de la prueba.
3. Supuestos de temporalidad en la percepción de los alimentos de los hijos mayores de edad.
A) Temporalidad establecida ab initio.
B) Temporalidad establecida como consecuencia de las circunstancias personales del hijo mayor de edad.
IV. DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE
ENTREGADAS.
1. Pensión de alimentos.
A) Regla general de no devolución de las pensiones satisfechas.
B) Supuestos especiales de extinción de la prestación alimenticia con efectos retroactivos.
2) Pensión compensatoria.
A) Supuesto de nulidad canónica.
a. Nulidad eclesiástica posterior a la separación o divorcio.
b. Nulidad eclesiástica anterior a la separación o el divorcio.
B) Supuesto de convivencia more uxorio del acreedor de l pensión.
C) Extinción de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio regulador.
a) Incorporación al mercado laboral.
b) Convenio de pago en metálico aplazado.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La conflictividad en los procesos familiares. Vías jurídicas para su reducción” (Asociación Española de Abogados de Familia) publicada con el ISBN 84-9772-241-8 por la editorial Dykinson en 2004.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Familia
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