Resumen: De acuerdo con el artículo 157.1 a) de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos. En un primer momento, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), no otorgaba a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre estos impuestos. Sin embargo, a partir del modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, las Comunidades Autónomas disponen de dicha competencia
Sumario: I. INTRODUCCIÓN
II. DEDUCCIONES POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES
1. DEDUCCIONES POR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES
A) Deducciones por nacimiento o adopción
B) Deducciones por acogimiento de personas
C) Deducciones por cuidado de familiares
D) Deducciones por familia numerosa
E) Deducciones por gastos de estudios
F) Deducción por realización de labores de hogar no remuneradas
2. DEDUCCIONES POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
III. DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
IV. DEDUCCIONES EN OTRAS INVERSIONES NO EMPRESARIALES
V. DEDUCCIONES POR APLICACIÓN DE RENTA
1. DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
2. DEDUCCIONES A FAVOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y
CULTURAL
3. DEDUCCIONES PARA LA COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL
4. DEDUCCIONES PARA FOMENTAR EL AUTOEMPLEO
5. DEDUCCIONES CON FINALIDAD MEDIOAMBIENTAL
6. OTRAS DEDUCCIONES
VI. CONCLUSIONES
Comentarios: Este artículo forma parte de la Nueva Fiscalidad. Núm. 9. (Octubre 2006) Publicada por la editorial Dykinson.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Nueva Fiscalidad
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