Resumen: Tradicionalmente, una de las cuestiones más delicadas de los procedimientos concursales ha sido la delimitación de la masa activa, conceptuada ésta como el conjunto de bienes y derechos del deudor destinado a satisfacer a los acreedores, en la medida en la que la mera aplicación del criterio de la pertenencia al deudor no se ha mostrado suficiente. A estos efectos, la práctica nos ha enseñado que es frecuente que no haya una coincidencia en el tiempo entre la insolvencia del deudor y la declaración del procedimiento concursal. Es habitual que antes de que se declare judicialmente la situación concursal, exista un periodo, más o menos largo, en el que el deudor se encuentre ya en estado de insolvencia, pero intente por todos los medios eludir el procedimiento concursal en evitación de sus efectos…
Sumario: 1. Consideraciones generales.- 2. Actos susceptibles de rescisión: principio general: A) Actos perjudiciales para la masa activa. B) Período de retroacción.- 3. Prueba del perjuicio patrimonial: A) Prueba del perjuicio a cargo de quien insta la acción de reintegración. B) Presunciones iuris et de iure de perjuicio patrimonial. a. Actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso. b. Pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración de concurso. C) Presunciones iuris tantum de perjuicio patrimonial. a. Actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado. b. Constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas. D) Actos exceptuados del sistema de reintegración a la masa activa. a. Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales. b. Actos comprendidos en el ámbito de las leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y de compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.- 4. Acciones civiles.- 5. Legitimación: A) Legitimación activa: a. Legitimación principal de la administración concursal. b. Legitimación subsidiaria de los acreedores. B) Legitimación pasiva: a. Legitimación pasiva del deudor. b. Legitimación pasiva de quien con el deudor haya sido parte en el acto impugnado. c. La legitimación pasiva de los terceros subadquirentes.- 6. Procedimiento.- 7. Efectos de la rescisión: A) Relación concursado-transmitente y adquirente. B) La posición del subadquirente o tercero.- 8. Efectos que para el sistema de reintegración produce la calificación del concurso como culpable.- 9. Concurso con elemento internacional.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La reforma de la legislación concursal. Estudio sistemático de las Leyes 22/2003 y 8/2003, de 9 de julio” publicado por la editorial Dykinson en 2004 con el ISNB 84-9772-511-5.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Mercantil
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