Resumen: La presente comunicación contiene tres partes. En la primera se recuerda el régimen legal de la acción rescisoria en el Código civil. En la
segunda se examinan los efectos de la rescisión frente a terceros inscritos en el Registro de la Propiedad, lo cual nos conduce al comentario de su regulación en la LH. En la tercera se estudia la especial acción rescisoria concursal establecida en la Ley de 9 de julio de 2003.
De los tres cauces típicos de ineficacia contractual que regula el Código
civil (nulidad, anulabilidad y rescisión), vamos a referirnos ahora
al tercero de ellos, es decir, a la rescisión o a los contratos rescindibles.
Según el art. 1290 CC:”Los contratos validamente celebrados pueden
rescindirse en los casos establecidos por la ley”. La rescisión es así
una causa de impugnación que afecta a los contratos validos, no a los
inválidos o nulos. La rescisión no se sitúa en el plano de la validez de
los contratos sino en el de su eficacia. La rescisión es el medio a través
del cual se declara la ineficacia del contrato en los casos y con los requisitos señalados por la ley. |