Resumen: El artículo 31.1 de nuestro texto constitucional establece que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". De este precepto derivan los principios que han de coadyuvar a la justicia del sistema tributario: generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Todos constituyen manifestaciones o facetas del principio fundamental de justicia tributaria, y se hallan estrechamente interrelacionados. Dichos principios se enmarcan en el deber fundamental de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo, como oportunamente se ha dicho, “lo significativo del
deber de contribuir no es... el trasvase de riqueza que puede operar –o, al menos, no en exclusiva–, sino que dicho trasvase sea expresión del principio de solidaridad y que a través de él se obtengan los resultados de igualdad, progresividad y no confiscatoriedad
a que le obliga el artículo 31.1.º de la Constitución; debiendo basarse para ello, generalmente, en criterios de capacidad económica, tanto en la selección de los hechos imponibles como en la cuantificación de la prestación misma”. |