Resumen: Dentro de los servicios que las entidades de crédito prestan a sus
clientes se encuentra la operación de transferencia de créditos. En sus
orígenes, la transferencia se vincula a las operaciones realizadas por los
bancos como únicas entidades legitimadas para realizar una actividad
de mediación en el crédito (respecto a los orígenes de la transferencia,
vid., GARRIGUES, J.: ”Contratos bancarios“, 2ª ed., Madrid, 1975, p.549 y GIRÓN TENA, J.: “Contribución al estudio de la transferencia bancaria”, en Estudios de Derecho Mercantil”, Madrid, 1955, pp. 405) y, consecuentemente, de todas las operaciones conexas con dicha actividad, bien de carácter pasivo, en las que el banco recibe los fondos de sus clientes (depósitos abiertos en cuenta corriente, principalmente) o de carácter activo, en las que es la entidad bancaria la que procede a conceder crédito a sus clientes bajo las diversas modalidades diseñadas en el tráfico (préstamo, apertura de crédito), generando la intervención del banco en la mediación en los pagos de las operaciones realizadas por sus clientes (giro, transferencia, créditos documentados, etc.). |