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Libros de Derecho Mercantil
La significación de la llamada rehabilitación de préstamos y de créditos en el concurso
Gómez Mendoza, María
ISBN/ISSN:      Edicion:1ª      Año:2007     
Páginas:995-1018      Precio:6.00€      Tamaño:128.63 Kbytes

Resumen:

Entre las medidas previstas en la LC (Ley Concursal) para facilitar la
continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial del
concursado y, por ende, la mejor satisfacción de sus acreedores, destacan la paralización de las ejecuciones de las garantías reales (art. 56), la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes por ambas partes (art. 61) y la rehabilitación de determinados contratos en ciertas circunstancias (arts. 68, 69 y 70). Interesa detenernos ahora en este último supuesto y muy en concreto en la rehabilitación de créditos. En efecto, la administración concursal podrá rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, siempre que cumpla determinados requisitos (art. 68). La institución supone una auténtica novedad respecto del derecho concursal español anterior que sólo hablaba de rehabilitación para referirse a la persona del quebrado (arts. 1168 y ss. del C. de c.). De todas formas, la figura no suscitó gran interés en el trámite parlamentario, aunque sí se aceptó una enmienda encaminada a dejar claro que el acreedor puede oponerse a la rehabilitación, concurriendo ciertas condiciones. En la práctica, poco uso se ha hecho hasta ahora de la rehabilitación de créditos y, salvo menciones en alguna decisión (por ejemplo, auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, de 30 de noviembre de 2004), no han tenido que ocuparse de ella los tribunales.

Sumario:

1. CUESTIONES GENERALES
2. LA REHABILITACIÓN DE CRÉDITOS Y OTRAS FIGURAS
CONCURSALES
3. REQUISITOS DE LA REHABILITACIÓN DE CRÉDITOS
3.1. Requisitos subjetivos
3.2. Requisitos objetivos
3.2.1 Contratos de préstamo y demás de crédito. El arrendamiento
financiero y el factoring no son rehabilitables
3.2.2 Causa de resolución
3.2.3 Notificación, satisfacción o consignación de las cantidades
debidas y asunción de los pagos futuros
3.2.4 Imposibilidad de ulterior rehabilitación
4. LA OPOSICIÓN A LA REHABILITACIÓN
4.1. Cuestiones generales
4.2. Presupuestos subjetivos
4.3. Presupuestos objetivos
4.4. Efectos de la oposición
5. IMPUGNABILIDAD DE LA REHABILITACIÓN
6. EFECTOS DE LA REHABILITACIÓN

Comentarios:

Este artículo forma parte de la obra “La contratación bancaria”. Dykinson 2007 (ISBN 9788498490466)

Versión impresa disponible
www.dykinson.com
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  • El contrato de confirming
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    Ins. Reg. Mercantil de Madrid Tomo 41 General 103 de la sección 4ª, Folio 176, Hoja 1912, Inscripción 1ª
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