Resumen: El llamado sistema de Varsovia1, ha venido regulando mundialmente la responsabilidad EXTRACONTRACTUAL de las compañías aéreas en los transportes internacionales. Si bien en un momento inicial (piénsese que el Convenio original es de 1929) fue trascendental, en cuanto supuso la creación de una normativa internacional uniforme, intentando reducir los problemas derivados de la existencia de distintas leyes y jurisdicciones, en nuestros días había ido quedando
obsoleto.
Sumario: I. Introducción
II. Antecedentes prelegislativos del Reglamento (CE) Nº 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de Las compañías aéreas en caso de accidente
III. Contenido del Reglamento.
1. Ámbito territorial de aplicación
2. Ámbito temporal y espacial.
3. Los sujetos de la obligación de responsabilidad
4. Daños cubiertos
5. Causas de exoneración
6. Plazo de la acción de reclamación
7. Concurrencia de responsabilidad de terceros
8. Pagos anticipados a las víctimas o a sus causahabientes
9. La obligación de información a los pasajeros de las compañías comunitarias y la de las extracomunitarias
10. Jurisdicción competente para conocer de la reclamación de indemnizaciones.
11. Entrada en vigor del Reglamento e informe sobre su aplicación
IV. El Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999
V. Actuación comunitaria en Relación con el Convenio de Montreal.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra "Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio" Dykinson 2000 (ISBN 84-8155-705-6)
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Civil
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