Resumen: Los daños derivados de la actividad de los servicios públicos son, por su frecuencia, fuente de innumerables conflictos que suelen colocar al ciudadano en una difícil posición de paciente víctima, no ya de la lentitud de funcionamiento de la Administración de Justicia sino también de ciertas quiebras legislativas, a menudo sólo compensadas por la prudencia y sentido común de los jueces en el ejercicio de su función.
Sumario: I. Introducción
II. Antecedentes y génesis del artículo 121 CP
1. La responsabilidad civil del Estado tras la promulgación del Código Civil y después de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954
2. Constitucionalización y administrativización del sistema de responsabilidad civil del Estado y de la Administraciones Públicas. El Proyecto de Código Penal de 1992. 3. El Proyecto de 1994
III. Los presupuestos de la imputación en el artículo 121 del Código Penal. A) Los sujetos. 1. El Estado, Administraciones y Entes Públicos. 2. Los imputables. a) El criterio de la integración en la organización. b) Sociedades mercantiles estatales y Entidades públicas empresariales. c) Situaciones fronterizas: Notarios, Corredores y Registradores de la Propiedad. d) Capitanes de buques, Comandantes de aeronaves y Prácticos de puerto. e) Daños por delitos cometidos por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de Las Fuerzas Armadas y personal privado de seguridad. f) El lugar de la comisión del delito como criterio de imputación. B) Ámbito objetivo. 1. Delitos
dolosos y culposos. 2. Acerca de la exclusión de las faltas.
IV. Cuestiones de procedimiento
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra "Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio" Dykinson 2000 (ISBN 84-8155-705-6)
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Civil
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