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| La residencia habitual como punto de conexión en nuestro ordenamiento jurídico y en el derecho comparado |
| Chico de la Cámara, Pablo |
ISBN/ISSN:
Edicion:1ª
Año:2007
Páginas:123-166
Precio:6.00€
Tamaño:322.2 Kbytes
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Resumen: En las distintas esferas de nuestro ordenamiento jurídico se utiliza el término de residencia habitual con objeto de vincular a un sujeto con el territorio del Estado. La residencia habitual determina, la relación de enraizamiento en un medio dado, en atención a elementos
objetivamente comprobables y referidos, siempre a la concreta situación, comportamiento y circunstancias de la persona de la que se predica. Sin embargo, cada rama del Derecho se nutre de determinados índices fácticos o de arraigo de un sujeto con el medio en el que se desenvuelve, convirtiendo al citado concepto en singular, y dotándole de cierta autonomía jurídica en función de la disciplina desde el que se analiza. |
Sumario: I. Planteamiento.- II. La residencia como punto de conexión: 1. La residencia en nuestra legislación doméstica: A) Criterios para determinar la residencia en nuestro país: a) La permanencia territorial. b) La localización en España del núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. c) La presunción familiar de residencia habitual. 2. El concepto de residencia en el derecho comparado: A) Sistemas puros: a) Bulgaria (permanencia territorial). b) Islandia (permanencia territorial). c) Mónaco (centro de intereses económicos). d) Noruega (permanencia territorial). e) Rusia (permanencia territorial). B) Sistemas mixtos: a) Modelos que combinan el criterio de la nacionalidad con el de residencia. b) Modelos que no combinan el criterio de nacionalidad con el de residencia.- IV. Conclusiones.- VI. Bibliografía |
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “Estudios en homenaje al profesor Pérez de Ayala”. Dykinson 2007 (ISBN 978-84-9849-030-5) |