Resumen: La trascendental reforma del Código Civil que la Ley 1 de Julio
de 2005 efectúa, dispone la equiparación del matrimonio clásico y la
unión de homosexuales. Pero, es bien cierto, que dos conceptos no
pueden ser al mismo tiempo iguales y desiguales. Para igualarlos, si
son desiguales es preciso destruir sus diferencias esenciales, pues de
no hacerse así (y no siempre es posible), dígase lo que se diga, dispóngase lo que se disponga, no se alcanzará en verdad la igualdad.
La Real Academia de la Lengua acaso podrá admitir una segunda
acepción de la palabra matrimonio. Esto querría significar, que la palabra “matrimonio” corresponde tanto a la clásica unión de
un hombre y una mujer como a otra cosa distinta cual es la unión
homosexual. Y es que lo distinto, no es lo mismo. Es diferente, se trata
de sendas instituciones distintas se quiera o no. La máxima aproximación identificante que corresponde a acepciones tan esencialmente distintas no puede superar una simple y débil semejanza.
Sumario: I. Introducción.
II. Antecedente precursor.
III. El tope constitucional.
IV. Los resortes utilizados por el legislador ordinario, para alcanzar reformando
el Código civil y la Ley de registro civil, la plena asimilación pretendida.
V. La norma general modificativa.
VI. La norma general interpretativa.
VII. Las disposiciones especiales.
VIII. Conclusión final.
IX. Justificación.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “Anales. Número 36” de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Dykinson 2007 (ISBN 84-9772-965-X)
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