Resumen: Antes de explicar el propósito de este trabajo, es necesario justificar que se dediquen unas líneas a los aspectos penales de la reforma concursal, cuando, en realidad, ni la Ley 22/2003, Concursal, ni la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, han modificado el contenido del Código penal en relación con las insolvencias punibles. Las referencias de estas normas a los aspectos penales sustantivos son deliberadamente marginales y están expresamente dirigidas a pregonar la radical separación entre el Derecho civil y mercantil y el Derecho penal. Entre las casi cincuenta normas que ambas leyes derogan o cambian no se encuentra el Código penal; y, ciertamente, su repercusión en el campo penal ha sido tan exigua que la gran reforma que opera la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código penal, se ha limitado, en el capítulo relativo a las insolvencias punibles, a sustituir en los artículos 259, 260 y 261 las expresiones “quiebra, concurso y suspensión de pagos” por “concurso”: le ha bastado con efectuar un mero cambio terminológico, derivado de la unidad de procedimiento que establece la Ley Concursal, para adaptarse a la nueva legislación. Pues bien: exactamente la falta de intervención y de alcance de la Ley Concursal en el ámbito penal es lo que se pretende denunciar en el presente artículo, cuya orientación, por tanto, es fundamentalmente político-criminal; sobre la base del análisis dogmático del capítulo del Código penal que contiene los tipos de insolvencias punibles, se va a llevar a cabo una valoración del estado actual del Derecho penal en materia de insolvencias, situación que la Ley Concursal no ha contribuido a mejorar. |