Resumen: Desde la década del 70 del siglo pasado en adelante, se fue superando progresivamente el concepto restringido e individualista del
“derecho de intimidad” aplicado a la sociedad de la información, en
beneficio de un concepto dinámico y socializante que recibe los nombres de “libertad informática” o “autodeterminación informática (o
informativa)”. Existen piezas de jurisprudencia extranjera destacables
al respecto, como la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal
Alemán del 15 de diciembre de 1983, y la sentencia 292/2000 del
30 de noviembre de 2000 del Tribunal Constitucional Español, que
anuncian la emergencia de un “derecho fundamental a la protección
de datos de carácter personal” independiente del derecho de intimidad, al que abraza pero al que también supera en varias facetas (EKMEKDJIAN, M.A. y otro 1996:23; ACED FELEZ, E. 2004a:94; CANALES GIL, A. 2004:264). |