Resumen: Si partimos del concepto tradicional de Derecho Bancario como el conjunto de normas jurídicas que regulan a la actividad de las entidades de crédito (GARRIGUES, J. Contratos bancarios, 2ª Ed. puesta al día por MOLL DE MIGUEL, Madrid, 1975, p. 1), podemos diferenciar dentro del mismo una parte que podríamos denominar "institucional", conformada por normas jurídico-administrativas que disciplinan y controlan a dichas entidades, su organización interna y su actividad, y otra, parte "operativa", conformada por normas jurídico-privadas que regulan los contratos bancarios celebrados entre las mismas y sus clientes (TAPIA HERMIDA, A., “Evolución histórica, situación y perspectivas generales del Derecho Público Bancario, en AA.VV., Estudios de Derecho público bancario, dir. por S. Martín-Retortillo, Madrid, 1987, p. 37). Pues bien, en este trabajo nos vamos a ocupar de exponer y analizar someramente el primero de los citados bloques normativos: el Derecho bancario público o "institucional" que regula “el sistema bancario”, su estructura y organización y, por tanto, a las entidades de crédito, su régimen y su funcionamiento, si bien no podemos olvidar que el Derecho bancario constituye un ordenamiento sectorial |