Resumen: Cuando termina la propiedad intelectual —setenta años después de la muerte de su autor, como regla general—, comienza una situación, respecto de las obras de valor literario, artístico o científico que, precisamente por haber caducado la propiedad intelectual, quedan ya al margen de la ley que las regula, la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996. Esa nueva situación la llama la Ley de Propiedad Intelectual de “dominio público”, expresión que se utiliza aquí en un sentido muy distinto del que se emplea en el Derecho administrativo —como un modo de titularidad de bienes públicos—. En la terminología jurídica extranjera es frecuente el empleo de términos distintos para designar uno y otro supuesto. En la doctrina alemana se habla de Geimeingut para referirse a los bienes de dominio público y de Gemeinfreiheit para referirse a las obras cuya propiedad intelectual ha caducado. En la doctrina anglosajona se hace una distinción semejante entre public good y public domain; sólo esta última expresión se refiere a la situación de propiedad intelectual caducada...
Sumario: I. La situación de “dominio público”.- II. Los bienes en “dominio público”: concepto de bien cultural.- III. Las tres reglas legales sobre la situación de “dominio público”: 1. La situación de dominio público. 2. Naturaleza y el contenido de la posibilidad de utilización. 3. Relevancia de la propiedad ordinaria. 4. Concurrencia del derecho de explotación y la posibilidad de utilización: el contrato forzoso. 5. Contenido del contrato forzoso: el alcance de la utilización y el alcance de la compensación económica. 6. El respeto a la autoría y la integridad.- IV. Un caso especial de “dominio público”: los programas informáticos.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra Anales. Número 39. 2009. Publicada con el ISBN 978-84-9849-817-2.
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