Resumen: En primer término hay que desechar que al hablar de obligación alternativa se aluda a la obligación consistente en el acto de autorizar un espada a un novillero para que en delante se le considere matador de toros y pueda alternar con los demás matadores (de ahí la alternativa) en las corridas. Descartado ese sentido, hay que decir que en su acepción jurídica obligación alternativa es aquella en que el obligado debe ejecutar una de entre varias prestaciones. Por ejemplo, A debe entregar a B mil euros o el caballo X. O si se quiere para que el ejemplo resulte más barato, entregar A a B mil euros o el burro Z. La principal utilidad que ofrecen las obligaciones alternativas es la de permitir contraer un vínculo jurídico cuando aún no se tiene decidido concretamente lo que conviene, como si alguien tiene necesidad de enajenar un piso para conseguir dinero, pero todavía duda de cuál de los varios que posee le trae más a cuenta desprenderse, y entonces vende uno de entre los varios, a elegir posteriormente el que será. Así que la obligación alternativa confiere la posibilidad de la opción.
Comentarios: Este artículo forma parte de Estudios 2010 de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Publicado en 2011 con el ISBN 978-84-9982-041-5.
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