Resumen: La mediación familiar constituye un sistema de gestión
positiva de los conflictos familiares, en especial los derivados de crisis
de ruptura de la relación matrimonial y de pareja de hecho estable, que se encuentra inmerso en una nueva cultura occidental de la resolución pacífica de los conflictos interpersonales y grupales. Los legisladores occidentales, en especial los miembros del Consejo de Europa, a través de la Recomendación 1/98 del Comité de Ministros, han dado comienzo a una «carrera legislativa» por la regulación, en el derecho positivo, de una práctica que, en su formato moderno, deriva de la corriente de pensamiento del realismo jurídico fraguado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard (EEUU) en la década de los años setenta del siglo pasado. Son ya numerosas las legislaciones occidentales que han regulado el instituto de la mediación familiar como sistema complementario al de la Justicia de resolución de conflictos familiares. La doctrina ya ha asentado los principios esenciales de dicha institución, pero es la práctica de los profesionales de la mediación la que va construyendo y desarrollando el sistema. Se han constatado las ventajas de la intervención en mediación frente al proceso judicial. Sistematizar las mismas y confrontar ambos contextos de intervención (el judicial y el de mediación) es el objeto de este trabajo, para resaltar las ventajas y los inconvenientes de un sistema y del otro.
Sumario: 1. Introducción: Cultura de la autocomposición
2. Principios de la mediación y su comparación con el sistema judicial:
singular referencia al proceso
3. A modo de conclusión
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho? Pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos” publicada con el ISBN 978-84-9849-181-4 por la editorial Dykinson 2008.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Sociología Jurídica
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