Resumen: Siempre apasionante el debate sobre los alcances de la libertad, nunca resuelto definitivamente en sus pormenores, periódicamente aparecen nuevos supuestos polémicos que exigen respuesta imperiosa2. No es infrecuente que se trate del halo equívoco que enfrenta el aparente carácter contundente e ilimitado de las opciones con la no menos evidente necesidad de tener en cuenta “al otro”, al objeto de que aquellas oportunidades no sirvan para perturbar los legítimos derechos de terceros. En el fondo, estamos en el viejo planteamiento que ya se reflejaba paladinamente en texto tan señero como la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que me gusta recordar cuando puedo3, al consolidar el artículo 4 en siglas indelebles la gran regla de que “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser establecidos por la ley”. Es decir, “que no perjudique a otro”, respetar al otro “el disfrute de estos mismos derechos”. Lo estamos comprobando día a día al abordar el estudio de la efectividad cotidiana de los diversos libertades y derechos, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, de la libertad de expresión y de prensa, la libertad religiosa y tantos otros...
Sumario: I. Introducción: La apuesta por una sociedad participativa y democrática.- II. Tres sentencias y una decisión de inadmisión sobre un mismo tema.- III. El ideal de la sociedad democrática, desde el respeto a las libertades y al pluralismo. El Tribunal Europeo otorga la mayor protección a los partidos políticos y a la libertad de expresión: A. Los partidos políticos. B. La libertad de expresión. C. La amplitud de opciones políticas propia del pluralismo.- IV. Pero los derechos fundamentales no son valores absolutos sino que también han de respetar ciertos límites: A. Los partidos políticos. B. La libertad de expresión.- V. Fundamentación de los fallos: Aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: A. Los partidos políticos. B. Las agrupaciones electorales.- VI. A modo de colofón.
Comentarios: Este artículo forma parte de Estudios 2010 de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Publicado en 2011 con el ISBN 978-84-9982-041-5.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derechos fundamentales y Derechos humanos
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