Resumen: La jurisdicción administrativa francesa se ha constituido lentamente a partir de la afirmación, por la Ley de 16-24 de agosto de 1790 sobre la organización judicial, del principio de la sustracción del contencioso-administrativo al control de los tribunales ordinarios (llamados judiciales): “Las funciones judiciales son distintas y permanecerán separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar, de ninguna manera, las acciones de los cuerpos administrativos, ni citar a los administradores por razón de sus funciones” (ley de 16-24 de agosto de 1790, artículo 13).
Sumario: 1 . OBJETO Y NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA. DELIMITACIÓN CON OTROS ÓRDENES JURISDICCIONALES.
2. PLANTA Y COMPETENCIA
3. TIPOS DE PROCESOS
Comentarios: Este artículo esta publicado dentro de la obra “Modelos europeos de justicia contencioso-administrativa” con ISBN 9788498490688. Dykinson 2007
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Administrativo
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