Resumen: Históricamente, la configuración de la justicia como fundamento
del tributo y de las leyes tributarias se ha realizado de una forma axiomática a partir de las siguientes proposiciones: a) el deber de contribuir a los gastos públicos es un deber que tiene su fundamento en el Derecho natural; b) San Raimundo de Peñafort afirma que es posible saber cuándo un impuesto es justo, y por tanto establecer, a partir de ese conocimiento, si la ley que lo regula es, también y a su vez, justa y obliga moralmente en conciencia; c) La teoría escolástica sobre la “Causa impositionis”, suministra los criterios doctrinales y operativos suficientes para el establecimiento de impuestos justos. (Esta teoría cuyo germen está ya en Santo Tomás de Aquino, que culmina en la obra de Francisco Suárez, determina la justicia de un tributo por su “causa eficiente” (lo establece la autoridad competente y legítima), por su “causa final” (el impuesto es financieramente necesario para el bien común), por su causa “material” (el impuesto se establece sobre realidades económicas que indican una capacidad de pago), y por su “causa formal” ( la distribución de las cargas del tributo entre los ciudadanos se hace en proporción adecuada a la capacidad respectiva de pagarlo)); d) en consecuencia, auque la ley configure un sistema de sanciones para asegurar la aplicación y efectividad coactiva del tributo, este sistema sancionador y coactivo no convierte a la ley tributaria en una ley merepenal, habida cuenta de que se establece con el fundamento moral de garantizar el cumplimiento de una obligación (la tributaria) que también lo es (moral), según el Derecho natural (Higuera, págs. 9 y ss).
Sumario: I. Introducción.
II. El Principio de capacidad económica ¿principio de justicia fiscal distributiva, o principio político que fundamenta, por sí solo, la sumisión del ciudadano al poder tributario? Anacronismo de algunos de los axiomas iusnaturalistas sobre la justicia tributaria, en nuestra jurisprudencia constitucional.
III. Imposibilidad técnica de recoger, resolver e interpretar, unívocamente por la jurisprudencia sobre el art. 31.1 de nuestro texto constitucional, los axiomas escolásticos sobre el justo reparto de los tributos y su adecuación a la capacidad económica de contribuir.
IV. La configuración y aplicación jurisprudenciales de los principios tributarios del art. 31.1 de la C.E., no los sitúa en el plano axiomático del iusnaturalismo escolástico, sino en el ámbito específico de los tópicos jurídicos.
V. La duda doctrinal sobre si, más que como principios específicos y autónomos de derecho tributario, los principios del art. 31 operan —en la jurisprudencia— como unos principios políticos informadores, conjuntamente con otros, del derecho constitucional económico.
VI. Recapitulación.
VII. Referencias Bibliográficas.
Comentarios: Artículo publicado dentro de la obra “Anales 37” con el ISBN 9788498491647 publicado por la editorial Dykinson 2008
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Financiero Tributario
Otros artículos disponibles de la obra Anales. Número 37. 2007