Resumen: La fase de liquidación pone punto final al procedimiento concursal, y debe ser entendida como la “solución última“ para obtener la satisfacción de los créditos, que normalmente será sólo parcial, al resultar imposible la solución querida por la Ley, que es indudablemente el convenio. Se trata, por lo tanto, de la aceptación teórica del mal menor, como solución ante la imposibilidad de lograr un proceso de pago acordado por las partes y que, aunque no alcance la satisfacción total de los acreedores, quede cerca de ésta. En la práctica equivale, con algunas diferencias, al antiguo procedimiento de Quiebra, con la clasificación de los créditos de cara a su pago ordenado, según el sistema de privilegios especiales y generales reconocido por la propia Ley. Resulta evidente que no es la mejor solución posible, pero debemos recordar que se trata en realidad de un recurso legal extraordinario para resolver lo imposible: partiendo de la situación, contrastada y confirmada por los Administradores del Concurso, de que el Pasivo supera ampliamente al Activo y que además no se ha logrado llegar a una solución concertada mínimamente aceptable por los implicados, y ello a pesar de las múltiples oportunidades que para conseguirlo ofrece la Ley. Debemos pues contemplarla como la última y forzosa solución, a aplicar con vocación de excepcionalidad, cuando no existe otra posibilidad, por más que en la práctica será más habitual de lo deseable el recurrir a esta solución. La regulación legal está contenida en el Capítulo II del Título V de la Ley, arts. 142 a 162,con las necesarias remisiones a otros preceptos, y organizada en Cuatro Secciones, sucesivamente de la Apertura, sus Efectos, las Operaciones de Liquidación y el Pago a los Acreedores. |